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INFORMACION INSTITUCIONALEl ENTE ADMINISTRADOR PUERTO SANTA FE es una persona jurídica pública no estatal.- Sus funciones son de administración y explotación del Puerto de Santa Fe, manteniendo el destino comercial, la actividad portuaria específica aún en caso de destino multipropósito y el uso público de los mismos. Los actos emanados del Ente no constituyen actos administrativos, siendo inaplicable a los mismos los procedimientos de revisión reglado para aquellos. Tiene como objeto el de administrar, reglamentar, dirigir, cobrar y coordinar todos los servicios que se presten a la navegación, a los buques y a las cargas. Conforme establece el artículo N° 7 de la ley N° 24.093, el puerto de Santa Fe se clasifica: a) Según la titularidad del inmueble: provincial (pertenece a la provincia de Santa Fe); b) Según su uso: uso público ( debe prestar obligatoriamente el servicio a todo usuario que lo requiera); c) Según su destino: Comercial ( presta servicios a los buques y a las cargas, cobrando un precio por tales servicios). Está dirigido por un Consejo Directivo de nueve (9) miembros, integrado por: • Un (1) representante de la Provincia de Santa Fe; • Un (1) representante de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe; • Un (1) representante de los trabajadores que presten servicios en el ámbito portuario; • Un (1) representante de las empresas importadoras; • Un (1) representante de las empresas exportadoras; • Un (1) representante de las empresas de transporte por agua y/o agencias marítimas que las representen; • Un (1) representante de los concesionarios de terminales del puerto; • Un (1) representante de los productores; • Un (1) representante de las empresas prestadoras de servicios a las mercaderías y/o buques.
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