MapasEnlacesConozca sitios amigos e Información útil acerca de otros puertos, leyes, ciudad, etc |
Martes, 05 de Mayo de 2009
Ente Portuario: Selección de la SindicaturaEn el Ente portuario se promueve una mejor metodología para la elección de su órgano de control.
Desde la presidencia del EAPSF y por indicación del Gobierno provincial, se ha hecho saber a las Instituciones de los diversos sectores que participan de la Administración del Ente Portuario, la voluntad de implementar mecanismos de selección en los que, con la participación de los Colegios de Abogados y de Profesionales en Ciencias Económicas, generen la mayor transparencia posible de la designación de la Sindicatura que habrá de ejercer el control externo de la Administración Portuaria. Su presidente, Alfredo Luis Cecchi, hizo saber “que los mecanismos utilizados en el pasado cumplían con la Ley, y no es que antes no hubiera habido transparencia, sino que ahora proponemos un mecanismo más participativo que, entendemos, será superador y redundará tanto en una mejor selección, como en una mayor transparencia del proceso selectivo”, y destacó la “muy buena disposición de las Instituciones en evaluar el mecanismo propuesto, como de los Colegios Profesionales en participar del mismo”. A continuación, se reproducen las Convocatorias dirigidas a Directores y a Entidades.
SANTA FE, 4 de mayo de 2009. A los Presidentes de las Instituciones Representativas de las Actividades Portuarias PRESENTE
De mi consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud., y por su intermedio a los demás integrantes de esa Comisión Directiva, para informarles que el pasado 30 de abril se realizó la reunión del Consejo Directivo del EAPSF que prevé el Art. 11 de la Ley 11.011, en cuyo transcurso se entregó a los Directores copia de la Memoria y los Estados Contables 2008, y se convocó a una nueva reunión especial a realizarse el 26 de mayo venidero, a efectos de tratar dicha rendición de cuentas, como asimismo aprobar la metodología propuesta para la selección del nuevo Síndico, ante el vencimiento del mandato del actual. A tal efecto, cumplo en adjuntarles copia de la Memoria y los Estados Contables 2008, como asimismo de la convocatoria a la reunión especial, donde constan con absoluta claridad los argumentos por los cuales se entiende debe perfeccionarse el mecanismo de selección de la Sindicatura, a efectos de garantizar la máxima transparencia posible en el proceso de designación de quien habrá de ejercer el rol del control de nuestra Administración que, además, y no es una cuestión menor recordar, administra bienes públicos. Sobre el particular, interesa resaltar que “los miembros de la sindicatura no podrán tener relación de dependencia ni intereses comunes con alguna de las instituciones integrantes del Consejo Directivo” (Art. 16 de la Ley 11.011), lo que dimensiona a las claras la responsabilidad que debe asumir cada Institución para arbitrar un proceso de selección objetiva de propuesta de candidatos. En ese marco y tal cual se argumenta en la convocatoria a reunión especial que se adjunta, nuestra propuesta consiste en constituir una comisión seleccionadora integrada por nuestro Ente y los Colegios de Abogados y de Profesionales en Ciencias Económicas, para establecer las bases del concurso, redacción del pliego correspondiente, y la integración del Jurado que habrá de elegir entre los concursantes. Listados éstos por orden de mérito, será el Consejo Directivo el que, ejerciendo las potestades que le asigna el Estatuto (Art. 20), designará a los Síndicos titular y suplente. Así, debe quedar perfectamente claro que se hará una convocatoria pública (el Art. 8º de la Ley 11.011 nos obliga a procedimientos “que garanticen la publicidad, libre concurrencia e igualdad de posibilidades”) a los candidatos interesados en participar, pidiendo la serie de requisitos que se consideren necesarios y exigibles para dimensionar la idoneidad profesional y que satisfaga los intereses del Ente, entre los cuales debería constar que los aspirantes tendrán que acreditar residencia y ejercicio de la profesión en la ciudad de Santa Fe durante no menos de los últimos tres años. Dada la trascendencia que la decisión a tomar implica para la vida institucional de nuestro Ente, mucho estimaré se sirve elevar una respuesta escrita a la presente. Sin otro particular, y descontando que una vez más, Instituciones y Ente habremos de armonizar ideas y acciones en aras del desarrollo de nuestro Puerto que promoverá el bien común de la región, hago propicia la oportunidad para saludar a los integrantes de la Institución con mi mayor estima y consideración.
Alfredo Luis Cecchi Presidente EAPSF
P/D: Tanto la Sindicatura como la Auditoría Interna del EAPSF quedan a disposición de las Instituciones para evacuar cualquier tipo de duda en relación a la Memoria y los Estados Contables 2008.
SANTA FE, 28 de abril de 2009. Sres. Directores del EAPSF PRESENTE
De mi consideración:
Cumplo en dirigirme a Uds., en cumplimiento del Art. 7º, inc. D), del Estatuto, para convocarlos a sesión especial para el próximo jueves 30 de abril de 2009 a las 13,00 horas, para tratar el siguiente Orden del Día: 1 – Tratamiento y Aprobación de la Memoria y los Estados Contables 2008. 2 – Tratamiento y Aprobación del proceso de selección tendiente a la designación de los nuevos Síndicos titular y suplente. En relación al balance anual: Aunque todos conocemos in extenso y tenemos muy presente la legislación que nos rige, conviene abundar y recordar que el Artículo 11° de la Ley 11.011 que nos crea como Ente, establece que “el ejercicio económico - financiero de los Entes, será anual, finalizando el 31 de diciembre de cada año. Al término de cada período se deberá confeccionar, en un plazo de ciento veinte (120) días corridos, un balance general el que será considerado y aprobado por el respectivo Ente dentro de los treinta (30) días siguientes. Cada Ente llevará los registros contables y de las operaciones realizadas de conformidad al inciso b) del artículo 23 de la Ley nacional Nº 24.093 y las normas que en su consecuencia se dicten, las que serán de inmediato acceso a la Autoridad Nacional de aplicación”. En razón de ello, les estoy adjuntando la Memoria y Balance correspondiente al año 2008, para iniciar el proceso de estudio, valoración y aprobación final de los mismos. En relación a la Sindicatura: Por otra parte, el Artículo 21° del Estatuto establece que “el Síndico titular y el Síndico suplente podrán durar en sus cargos hasta tres (3) ejercicios, debiendo permanecer en los mismos hasta ser reemplazados y pueden ser reelegidos. La designación del Síndico titular y del Síndico Suplente podrá ser revocada por el Consejo Directivo con el voto de la mayoría de los presentes, sin necesidad que se configure justa causa, en reunión especial convocada al efecto. La función del Síndico titular es remunerada, la remuneración será fijada por el Consejo Directivo y abonada por el Ente. El Síndico deberá reunir los mismos requisitos y tendrá las mismas inhabilidades e incompatibilidades, atribuciones, deberes y responsabilidades establecidas en la Ley Nacional Nº 19.550 y sus modificaciones para la Sindicatura de las Sociedades Anónimas, como así también las inhabilidades e incompatibilidades que establece este Estatuto para los miembros del Consejo Directivo y la prevista en el primer párrafo del artículo 16 de la Ley 11.011. En caso de vacancia temporal solicitada por el Síndico titular, por un lapso superior a treinta (30) días, el Síndico suplente lo reemplazará automáticamente, dejando de percibir el síndico titular la remuneración fijada por el Consejo Directivo, la cual será abonada al Síndico suplente en proporción al tiempo que dure la ausencia del Síndico titular”.
Por su parte, el Artículo 20° establece que “la Fiscalización será ejercida por un Síndico titular y en su reemplazo por un Síndico Suplente, los que serán elegidos por el Consejo Directivo por mayoría de votos de los presentes en reunión especial convocada al efecto en que se considere la Memoria y Estados Contables del ejercicio anterior, a propuesta de las instituciones representadas en el mismo, el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe. Con una anticipación de treinta (30) días corridos, a la finalización del mandato de la sindicatura, el Consejo Directivo requerirá por medio fehaciente, a cada uno de los sectores representados, el envío de los candidatos. La elección se efectuará entre los candidatos propuestos hasta el momento de la reunión mencionada”. Asimismo, el Artículo 16º de la citada Ley 11.011, establece que “la fiscalización será ejercida por una sindicatura cuya constitución y régimen de funcionamiento se establecerá en los respectivos estatutos. Los miembros de la sindicatura no podrán tener relación de dependencia ni intereses comunes con alguna de las instituciones integrantes del Consejo Directivo”. El profesional a cargo actualmente de la Sindicatura comenzó el ejercicio de la Sindicatura con el Acta Nº 281, de fecha 4 de julio de 2005, y con la aprobación de la Memoria y los Estados Contables correspondientes al año 2008, se cumplen los tres ejercicios de que habla el Estatuto como tiempo de mandato. Como se vio más arriba, el Artículo 21° del Estatuto remite a que la Sindicatura deberá “reunir los mismos requisitos y tendrá las mismas inhabilidades e incompatibilidades, atribuciones, deberes y responsabilidades establecidas en la Ley Nacional Nº 19.550 y sus modificaciones para la Sindicatura de las Sociedades Anónimas”, cuyos miembros son designados por una Asamblea de accionistas, y no por los Directores. En el marco de la Ley 19.550, la Sindicatura es el órgano de control externo (sin perjuicio de la fiscalización estatal, si correspondiere según el Art. 299) con amplias atribuciones, con un término máximo para el ejercicio de su función (tres ejercicios, según el Art. 287, siendo “nula cualquier cláusula contraria”), a los fines de garantizar su independencia. En ese marco jurídico, el Directorio de las Sociedades Anónimas tiene a su cargo la administración de la sociedad, pero no elige a la Sindicatura, cuyos miembros surgen de la elección que efectúa la Asamblea de accionistas, justamente para mantener la mayor independencia posible entre el Directorio y la Sindicatura, en razón que la función de ésta es “fiscalizar la administración de la Sociedad” (Art. 294°, Inc. 1°). Tanto es así, que en la exposición de motivos de la Ley 19.550, al referirse a la Sindicatura, se expresa que se “tiende a dar representación a la minoría en el órgano de contralor, evitando que los Síndicos sean elegidos por la misma mayoría que elige a los Directores”, con lo cual se refuerza el concepto de que la Sindicatura es un órgano de fiscalización y control, sin participación en la administración ni intervención en la formación de la voluntad social, ya que asiste a las reuniones con voz pero sin voto. Así, la fiscalización tiene que ver con el Control de la Administración del Ente Portuario y la transparencia que en ella se garantice, cuestiones de trascendencia fundamental cuando se trata de la Administración de Bienes Públicos y de la Gestión del Interés Público, ya que es más que evidente el interés de la comunidad en la transparente y eficiente gestión del proceso de urbanización, y de la reactivación y reconversión portuarias, actividades que son la razón de ser de nuestro Ente. En ese marco y dejando expresa aclaración que si bien la objetividad e independencia del controlador es importante, no lo es menos la transparencia del proceso de su selección, se entiende necesario dar inicio al mismo para seleccionar a los candidatos que habrán de ejercer la Sindicatura, facilitando que los aspirantes puedan acreditar capacidades, idoneidad, trayectoria, a la par de facilitar a la comunidad que participe y se comprometa en el proceso a través de sus Instituciones. Dicho ello, también se impone dejar expresamente aclarado que el proceso de selección no incluye la designación de los nuevos Síndicos, designación que habrá de decidir nuestro Directorio al término de aquel. Así, y a efectos de proponer al Directorio caminos viables, oportunamente me contacté con el Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial, y con el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas de la Primera Circunscripción, a fin de conocer su disposición o no en participar de dicho proceso de selección de los nuevos Síndicos del Ente Portuario, la que consistirá en establecer las bases del concurso, redacción del pliego correspondiente, y la integración del Jurado que habrá de elegir entre los concursantes. El primero de los Colegios dijo que podría participar con dos representantes del Instituto de Derecho Administrativo, mientras que por el segundo podrían participar los Presidentes del Consejo y del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. A esos cuatro profesionales, deberían sumarse los representantes de nuestro Directorio, para constituir la Comisión Seleccionadora. Método similar ha dispuesto el Gobierno de la Provincia de Santa Fe con el dictado del Decreto 3067/08, al considerar “conveniente establecer un nuevo sistema de selección de los Vocales del Tribunal de Cuentas, sin renunciar a sus facultades y deberes constitucionales, que garantice la idoneidad, capacidad técnica e imprescindible independencia que deben poseer los integrantes del órgano de control externo”, a cuyos “efectos se considera necesaria la creación de un Consejo de Selección de Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia”, en cuya “conformación debe incluirse necesariamente a entidades con competencia en el ejercicio de la profesión de Abogado y/o Contador Público; instituciones académicas de grado superior de reconocida excelencia situadas en la provincia de acuerdo a la profesión que corresponda a la vacante a cubrir; …”. Así, el Gobernador se autolimitó en sus facultades de selección de candidatos a integrar el Tribunal de Cuentas, implementando un proceso de participación de las Instituciones para garantizar la mayor transparencia posible en la selección de candidatos a enviar al Poder Legislativo para su aprobación. Entiendo que de manera similar podemos nosotros también estar garantizando transparencia y jerarquización del proceso de selección, para que los profesionales más idóneos puedan acceder al cargo que habrá de controlar nuestros actos. Sin otro particular, y descontando que los Señores Directores habrán de ratificar una vez más la firme convicción que anima al Directorio de garantizar transparencia, capacidad de gestión, y participación ciudadana, hago propicia la oportunidad para saludarlos cordialmente.
Alfredo Luis Cecchi Presidente Ranking de Noticias |